NOS OPONEMOS A LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN PARA DAR LIBRE INGRESO A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO



AMICUS CURIAE

La tarde de este lunes 02 de marzo la organización Ecuador Decide presentó dos “AMICUS CURIAE” ante la Corte Constitucional del Ecuador por la NO reinterpretación del primer inciso del artículo 422 de la Constitución y de esta manera aportar con elementos jurídicos y técnicos que fundamenten su decisión en el marco de los deberes primordiales del Estado respecto de la defensa y garantía de la soberanía nacional y la salvaguarda de los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales.

El artículo en cuestión establece lo siguiente:

  • No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
  • Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
  • En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.”

En los AMICUS CURIAE se expuso los malos antecedentes que tiene el Ecuador con las demandas planteadas y el cumulo de sentencias que afectan los intereses nacionales entre los que destaca los casos Chevron-Texaco, el caso Oxy, los casos Perenco y Burlington y el ejercicio perverso que tienen las transnacionales mineras, las que, a pesar de realizar actividades que atentan contra la Constitución y las leyes, amenazan con demandar al Estado ecuatoriano usando el mecanismo del arbitraje internacional, si se permite el cumplimiento de un derecho constitucional, las consultas populares, establecido en el artículo 104 de la Constitución.

Ecuador Decide reitera su preocupación ante la posibilidad de que la Corte Constitucional ceda ante las presiones y lobby transnacional en detrimento de toda la población ecuatoriana. Cabe destacar que el actual gobierno a través de un artículo de la Ley para el Fomento Productivo y Atracción de Inversiones (en vigor desde agosto del 2018), permite que en los contratos de inversión que superen los USD 10 millones, el Estado pacte arbitraje internacional.

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